jueves, 20 de septiembre de 2012

En Argentina, hay 27 delitos diarios por robo de identidad

Las bandas se apropian de los datos de la víctima, y hacen de todo: desde robar dinero de sus cuentas, hasta solicitar préstamos, o comprar artículos, entre otros. Consejos de especialistas y el relato de los damnificados.


En los Estados Unidos, prácticamente no hay ciudadanos que no contraten pólizas de seguros para protegerse del robo de identidad. Se explica por el altísimo crecimiento de los delitos bajo esta modalidad, con fraudes por compras “fantasma” y robos directos en las cuentas bancarias.
En Argentina, el proceso de bancarización ya es masivo, y este tipo de delitos aumenta de manera alarmante. Se calcula que sólo este año se registrarán unos 10.000 casos (alrededor de 27 por día), generando una ganancia para los delincuentes que supera los 1.000 millones de pesos. En diálogo con DIARIO POPULAR, Pablo Bronstein, gerente de Planeamiento de El Comercio Seguros, explicó que “en Argentina ocurre el fenómeno de que la gente aún no advierte como un riesgo el posible robo de identidad, a pesar de que las estadísticas marcan un aumento constante, mientras que por otro lado los usuarios bancarios sí pagan mensualmente seguros para estar protegidos en las salidas de los bancos, cuando extraen dinero de los cajeros, aunque se sabe que las cifras de este tipo de hechos viene en descenso”.
“Aún la sociedad no asocia el robo de identidad como algo que le puede pasar. Es un tema cultural, pero al mismo tiempo de comunicación, porque indudablemente estamos frente a un problema que es padecido cada vez por más usuarios. La mayoría decide protegerse cuando ya está padeciendo el problema. La realidad es que te pueden arruinar la vida. En los Estados Unidos, por ejemplo, las empresas de tarjeta de crédito ofrecen cobertura legal para estos casos, y absolutamente todos los clientes contratan el servicio. Aquí, aún estamos en el proceso de informar a la población sobre este problema y que se visualice como un problema real y concreto”, señaló el experto.
Desde hace varios años, Daniel Monastersky a través de su organización Identidad Robada, alerta sobre el crecimiento de los delitos con estas características. “En cada foro, reunión o charla en que participamos decimos que es necesario concientizar a la gente. En primer lugar, decimos que ante la pérdida o robo del DNI, hay que hacer la denuncia policial o judicial, porque ese comprobante oficial será clave al momento de bloquear cualquier perjuicio económico si la persona sufre el robo de su identidad. Los delincuentes de este rubro pueden hacer cualquier cosa, desde solicitar préstamos, hasta comprar artículos de todo tipo o armar sociedades para distintos fines”, dijo el especialista.
“Cualquiera de nosotros puede ser víctima de fraude informático con nuestras cuentas. Los delincuentes realizan análisis financieros antes de atacar, con informes crediticios. Es decir, hacen inteligencia previa. Cuando observan que el ciudadano tiene sus cuentas en orden, generan el golpe cibernético, o realizan el fraude con los datos. Tras el caso de Carolina Piparo, las transferencias bancarias demoran pocas horas en efectivizarse, lo que permitió el avance de esta modalidad de ingreso a las cuentas y la triangulación inmediata de los activos robados, a mulas que el mismo día del golpe retiran el dinero”, explicó Monastersky.
“El aumento de los casos con personas afectadas por esta modalidad es constante. Nosotros comenzamos en 2005, y no se detiene. Hay que seguir trabajando para generar en la sociedad mecanismos de protección”, dijo el titular de Identidad Robada.
Finalmente, Bronstein coincidió en que “todos estamos expuestos a que alguien, haciéndose pasar por nosotros, realice compras de bienes, solicite préstamos, abra cuentas bancarias, compre servicios, manipule cuentas bancarias o transfiera electrónicamente nuestro dinero hacia otras cuentas, entre otros delitos” y destacó que “en encuestas que hicimos entre el público, pudimos saber que “el 89,5% sabe lo que es el robo de identidad y el 84,9% cree que podría ser víctima de estos delitos”. ¿Qué es el robo de identidad?
Se genera cuando un delincuente, por medios informáticos o personales, obtiene información personal de un ciudadano y la utiliza ilegalmente. Es el delito de más rápido crecimiento en el mundo. En el robo de identidad física se aprovechan de la pérdida o robo del DNI (o fotocopias), o bien lo hacen desde cero con información que obtienen de diversos lugares. Mientras que de forma virtual se utilizan técnicas de la ingeniería social o la introducción de software (programa de computadora) malicioso en la PC de la víctima. El robo de identidad tiene consecuencias de gran impacto emocional, ya que se pone en juego el buen nombre y honor de las víctimas. Puede ocasionar que la persona no califique para el otorgamiento de créditos, la imposibilidad de abrir cuentas bancarias, embargo de sueldo, intimaciones de pago y la imposibilidad de obtener nuevos trabajos. El robo de identidad afecta a todos sin importar edad, religión o clase social.
(Publicado en: www.identidadrobada.com)  Ver nota original sobre robo de identidad

Rechazan Demanda del Banco ante Omisión de Especificar en los Resúmenes de Cuenta de la Tarjeta de Crédito los Consumos que Reclamó Como Incumplidos


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la omisión de la entidad bancaria de enviar al demandado el resumen de cuenta, lleva también a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos debido a que carecen del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento.

En el marco de la causa “Diners Club Argentina S.A. c/ Flaks Stella Maris s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda promovida por Diners Club Argentina S.A.C. y de T. contra Stella Maris Flaks.

En su sentencia, la juez de grado señaló que a los fines de dilucidar la causa se impone distinguir dos aspectos: por un lado, la celebración del contrato como antecedente del crédito reclamado -aspecto que no encontró controvertido- y por otro; su ejecución en lo que se refiere al efectivo uso por el cliente de la disponibilidad crediticia abierta a su favor mediante la concesión de la tarjeta”.

En tal sentido, dicha magistrada juzgó inclumplido tal extremo al sólo adjuntar los resúmenes de cuenta, agregando que estos instrumentos no reemplazan a los cupones que no han sido presentados.

La resolución fue apelada por Diners quien afirmó que los resúmenes fueron enviados a la demandada y nunca medió observación, quedando de esta manera consentidos y exigibles en virtud de lo dispuesto en el contrato que rige la relación entre las partes, añadiendo que sin perjuicio de que la demandada alegó que no adeuda la suma reclamada, reconoció haber utilizado la tarjeta y no ha realizado ninguna impugnación, por lo que los resúmenes de cuenta revisten el carácter de documento probatorio suficiente de la deuda que se instrumenta.

Los jueces de la Sala E señalaron que “el banco no trajo al proceso prueba suficiente para acreditar el crédito que invocó al demandar”, mientras que “los denominados resúmenes de cuenta enviados a la demandada no fueron observados, mas a esos documentos no puede otorgárseles idoneidad para generar legitimación del crédito exigido”.

Los camaristas remarcaron que si bien “es cierto que se ha admitido la prueba del crédito a falta de resúmenes cuando se hubieren presentado cupones y pericial contable -aún con asientos globales de los libros de la actora- y que los cupones no se exigen cuando se pactó la aceptación expresa o tácita de los resúmenes de cuenta”, los impresos individualizados “no constituyen en modo alguno el resumen de cuenta de consumos y gastos previstos por el contrato”.

Según los magistrados, ello se debe a que “no solo no se ajustan a la doctrina judicial que constituyó el antecedente del art. 23 de la ley 25.065 -pese a que no rige directamente en el caso-, que supone la posibilidad de control de las partidas por el usuario, sino al concepto genérico de “cuenta” previsto por el ccom.68 que consiste en la descripción gráfica de las operaciones realizadas”.

En la resolución del 9 de mayo del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “conforme lo establece el art. 22 de la ley 25.065 es obligación del banco emisor confeccionar y enviar mensualmente el resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados y su utilidad deriva en prestar un mejor servicio al titular que podría tener un elemento adicional de ayuda para su control y administración económica personal”.

 En base a ello, estimaron que “esta omisión de la entidad bancaria emisora también llevó a la imposibilidad fáctica de impugnar los instrumentos pues carecían del detalle de las operaciones que permitieran adoptar un temperamento”.

Por último, al desestimar el recurso planteado, los magistados concluyeron que “además de la carga que recaía sobre la entidad financiera de especificar en los resúmenes de cuenta los consumos que reclamó a la demandada, que incumplió, tampoco se acompañaron los cupones que evidencian las compras efectuadas por el usuario”, por lo que “tal actitud no se compadece con el profesionalismo exigible al banco, quien dada su superioridad respecto de la otra parte, debió adjuntarlos u acreditar mediante otro medio los hechos que alegó en sustento de su pretensión”.

(Fuente: www.abogados.com.ar)


Cajas de Seguridad: Robos y Responsabilidad de los Bancos

Qué pruebas pueden exigir las entidades para corroborar el contenido de los cofres. Además, qué marco legal regirá este tema a partir de la sanción del  Código Civil y Comercial unificado


Tras el robo que cometiera un grupo de por lo menos ocho delincuentes a las 77 cajas de seguridad de la sucursal que el banco Macro posee en San Martín 2459, de la ciudad de Santa Fe, surgen muchas dudas.

¿Qué responsabilidad tiene la entidad por el contenido de los cofres? ¿Cómo pueden hacer los damnificados para probar qué habían depositado allí?

Si bien el robo podría haber alcanzado otra magnitud -si los malvivientes, que utilizaron elementos y maquinarias sofisticadas para entrar al recinto, hubiesen logrado acceder a la bóveda del tesoro-  esta situación no cambia el difícil momento que están pasando los clientes de la entidad que ahora deberán probar qué contenían las cajas, ya que quien las contrata no declara su contenido.

En un comunicado de prensa, el banco Macro señaló que, en principio, se pudo confirmar la apertura de 77 cajas de seguridad. Según manifestaron los investigadores locales, la sede bancaria posee más de 300.

Según consignó la entidad bancaria, "los sistemas de seguridad se encontraban activos en el momento de la incursión de los delincuentes, incluidos detectores volumétricos, detectores sísmicos, vigilancia las 24 horas y otros sistemas alternativos de la más moderna tecnología".

Esas cajas robadas -explicaron- no corresponderían todas a números correlativos y pertenecerían a sectores distintos del recinto donde se encuentran instalados los cofres.

A menos de 48 horas de ocurrido el hecho, el Banco Macro informó que comenzó a firmar contratos con clientes damnificados por el robo a las cajas de seguridad.

Desde la entidad, explicaron que ya se han firmado los primeros contratos-acuerdo con clientes damnificados.

“El contrato de caja de seguridad continúa sin una regulación específica en nuestro derecho”, precisó Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) (PAGBAM).

Así, explicó, que para cierta doctrina la responsabilidad de la entidad ante el incumplimiento será objetiva, por lo que para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se obligó ha sido impedido por una causa no imputable a él.

En esa línea, el abogado sostuvo que otros consideran que la responsabilidad es subjetiva, aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del Código Civil). 

“Los bancos suelen introducir en los contratos de caja de seguridad cláusulas de exoneración de responsabilidad”, explicó Matías Aiccardi, asociado de PAGBAM.

El abogado explicó que existe jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad.

Por el contrario, sostuvo, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco.


Los especialistas consultados dijeron además que se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.

Aquí, indicaron, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un “límite del convenio”.

Según esta postura, aclararon desde PAGBAM,  la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, y por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.

La Prueba

Respecto a la carga de prueba del daño, en caso de robo a cajas de seguridad, la jurisprudencia sostiene que ésta pesa sobre las víctimas.

Sin embargo, Lepiane indicó que la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.

Por la naturaleza de este tipo de hechos, precisó, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa” -no se puede exigir una prueba directa de la existencia de los objetos en la caja de seguridad, por cuanto esa carga es de imposible satisfacción-, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes.

A fin de formar la prueba indirecta, los abogados expresaron que la mayoría de los magistrados admiten:
-Testigos (incluso familiares y amigos);


-Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades   en épocas anteriores y recientes al robo;

-Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad;

-Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya;

-Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el  Fisco;

-Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso   a las cajas de seguridad.

Los especialistas aclararon que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados.

“De aquí surge la importancia de constatar lo depositado en la caja, para lo que puede recurrirse al acta notarial si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse problemas probatorios en el futuro”, agregó Aiccardi.


Qué Dirá el Nuevo Marco Legal

Tal como se indicara anteriormente, en la actualidad hay un vacío normativo respecto a las cajas de seguridad y a la vez, son cada vez más frecuentes los robos que se producen en las entidades financieras.

Esto motivó que los legisladores y los expertos encargados de redactar el nuevo articulado para la reforma y  unificación del Código Civil y Comercial tuvieran especial atención en dedicarle cinco artículos.

“El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación receptó en gran medida los antecedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias en la materia. Así, los artículos 1413 a 1417 de dicho código regulan las cajas de seguridad”, precisaron desde PAGBAM.

Destacamos algunos conceptos introducidos al plexo normativo:

-El prestador de una caja de seguridad responde frente al  usuario por el contenido de las cajas, salvo caso fortuito o vicio propio de las cosas, artículo 1413.

-La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita, pero podrá limitarse hasta un monto máximo si el usuario es   debidamente informado y si dicho límite no importa una desnaturalización de   las obligaciones del prestador, artículo 1414;

-La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio, artículo 1415.
De esta manera, explicó Lepiane, se establece expresamente la responsabilidad objetiva del prestador del servicio y la posibilidad de limitar su responsabilidad.

 “En caso de robo, considerando las dificultades probatorias que tendrían las víctimas, éstas podrán utilizar cualquier medio de prueba para probar su contenido”, concluyó el abogado.


(Fuente: Nota publicada en www.abogados.com.ar)Cajas de seguridad

jueves, 6 de septiembre de 2012

Citigroup Pagará u$s570 Millones Para Evitar una Demanda por Brindar Información Errónea


El banco de Estados Unidos Citigroup pactó abonar la suma de 590 millones de dólares para poner fin a una demanda iniciada por ex accionistas referidas a las hipotecas “subprime”.

La denuncia había sido presentada basándose en que la entidad bancaria habría brindado información errónea entre el período que comprende a febrero de 2007 y abril de 2008.

Los datos en cuestión se corresponden a los productos financieros derivados de los accionistas, especialmente a la calidad de los créditos hipotecarios de alto riesgo “subprime”.

Cabe recordar que Citigroup había llegado a un acuerdo con la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) para abonar 285 millones de dólares y, de esta manera, poner fin a una demanda por engañar a los inversores.

Así, la querella que acusaba a la entidad bancaria de mentirle a los inversores en la venta de 1.000 millones de dólares en obligaciones colateralizadas de deuda, ligadas al mercado estadounidense, quedó sin efecto con el pago de la suma mencionada.

(Fuente:www.abogados.com.ar)