viernes, 26 de diciembre de 2014

Intereses abusivos y en dólares

La Sala D de la Cámara Comercial admitió la morigeración de intereses de un 36% anual sobre un capital de deuda expresado en dólares. Los magistrados sostuvieron que su aplicación "resulta contraria a la moral, el orden público y las buenas costumbres".
La Sala D de la Cámara Comercial confirmó la decisión de morigerar los intereses de una deuda contraída en dólares. La decisión fue adoptada en la causa ""Papasidero Gabriel Osvaldo y otros c/ AOKY", por los jueces Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide
Se trató de una deuda de 86.000 dólares, las partes pactaron que con los intereses serían del 12% anual, más el 2% mensual en concepto de punitorios. El juez de Primera Instancia morigeró los intereses y mandío a ejecutar la deuda con un cálculo del 7% anual. La Sala, posteriormente, confirmó la decisión, pero dejó sin efecto la morigeración.
La causa volvió al Juzgado de origen donde los ejecutantes liquidaron su acreencia, pero sus cálculos fueron impugnados por la ejecutada, que solicitó la morigeración de los réditos, argumentando que los mismos "resultaban abusivos y contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres". El juez hizo lugar al planteo y reiteró su decisión de reducir a un 7% los intereses.
Devuelta la causa a la Instancia de Alzada, los magistrados coincidieron en que efectivamente se trataba de intereses abusivos. Heredia y Dieuzeide reconocieron que "aún cuando esta Sala haya decidido que los intereses se calculen con apego a las pautas convenidas por las partes, ello en modo alguno implicó que aquellos réditos no puedan ser modificados luego judicialmente en caso de mediar una concreta petición de la parte interesada, a través de la cual se demuestre la existencia de una lesión subjetiva al liquidarse la deuda (...) o de advertirse vulneradas la moral, el orden público o las buenas costumbres -en cuyo caso la nulidad sería Al respecto, tiene resuelto esta Sala que, cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses, corresponderá analizar el pedido de corrección".
De ese modo, la Cámara entendió que "los cálculos efectuados por los ejecutantes en fs. 215/216 evidencian que las prestaciones a cargo de los ejecutados se han tornado sumamente excesivas considerando la moneda de pago elegida para contratar (dólar estadounidense)".
"Nótese al respecto que, de un capital adeudado de u$s 86.000, se desembocó en un monto total adeudado de u$s 186.620, dado que los intereses utilizados para liquidar la acreencia alcanzan el 36 % anual entre compensatorios y punitorios", aclaró el fallo.
Para los jueces, "ello es demostrativo, claramente, de que en el particular caso que nos ocupa, la aplicación de accesorios del 36% anual -sobre un capital expresado en dólares estadounidenses- resulta contraria a la moral, el orden público y las buenas costumbres (art. 953, Cód. Civil), razón por la cual los intereses pueden ser morigerados por los jueces. Porque tales réditos constituyen, en la especie, una causa ilegítima de obligaciones (conf. art. 502, Cód. Civil; conf. Llambías. Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, tomo 2, Buenos Aires 1970, pág. 242, n° 928 y jurisprudencia citada bajo n°108; ), evidenciando un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego que justifica su recomposición en términos de justicia".
Respecto a la tasa del 7% anual por todo concepto fijada por el juez a quo, el Tribunal de Alzada resaltó que "no debe olvidarse que las partes no sólo han pactado un interés compensatorio, sino también un punitorio. Lo cual conduce a concluir que han querido no sólo preservar el valor de la moneda y percibir una compensación por su uso, sino también penar la mora de un modo específico, pues para ello pactaron -como se dijo y surge del contrato copiado en fs. 14/15- un interés punitorio que duplica el compensatorio (2% mensual que hace un 24% anual y resulta ampliamente superior al 12%".
Lo que conducía a fijar judicialmente "una tasa pura que contemple no sólo el uso del dinero prestado al deudor, sino también que repare el daño causado por la mora de éste en la devolución tempestiva de lo prestado". Por lo que se resolvió fijar una tasa pura anual por todo concepto del 15.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2014/12/23/noticia_0005.html



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